Procedimiento liquidación del régimen económico matrimonial:

proceso de liquidación de bienes

El proceso de liquidación de bienes en España es una etapa fundamental en casos de divorcio o separación de parejas casadas. Este proceso implica la distribución y división justa de los activos y propiedades compartidos durante el matrimonio. La documentación necesaria incluye un inventario detallado de los bienes y su valoración, así como la elaboración de un acuerdo de liquidación. El plazo para completar la liquidación puede variar dependiendo de la complejidad del patrimonio compartido. La asesoría legal experta es esencial para asegurar que se cumplan todos los requisitos legales y que la distribución sea equitativa. Si estás enfrentando un proceso de liquidación de bienes en España, contar con abogados especializados puede facilitar este proceso y garantizar que tus derechos estén protegidos.

a) Por la tramitación del procedimiento de formación de inventario (solicitud o contrapropuesta y asistencia a la comparecencia). Valor de referencia de 1.500 €.

  • Si se alcanzara un acuerdo entre las partes, al menos sobre una parte de los bienes que componen el inventario, se minutará hasta el 30% de la cantidad obtenida por la aplicación de la Escala, tomando como base de cálculo el interés adjudicable a cada parte, sobre el patrimonio consensuado.
  • En el caso de que no haya oposición a la formación del inventario, los honorarios resultantes del apartado anterior (es decir, de la letra a) se reducirán en hasta un 50% en función del trabajo efectivamente realizado, la complejidad, etc.
  • Si se suscitara controversia sobre inclusión o exclusión de bienes, por la intervención en el juicio verbal se aplicará, además, la Escala tomando como base el 50% del valor del bien discutido, con un valor de referencia de 1.200 €.

b) Por la tramitación de la fase de liquidación:

  • - Si se alcanza conformidad con las operaciones divisorias, se considerará hasta el 30% de la Escala sobre el haber adjudicado a la parte, atendiendo a las circunstancias concretas del asunto (complejidad, trabajo efectivamente realizado, etc).
  • - Si hubiera oposición a las operaciones divisorias y se celebrara comparecencia ante el Juzgado, con acuerdo entre las partes, se podrá minutar además, otro 10% de la Escala.
  • - Por la celebración de juicio verbal, si se suscita controversia sobre la valoración o adjudicación de los bienes, se aplicará además la Escala sobre el interés debatido para cada parte. En el supuesto en que no sea cuantificable el interés económico en juego o de no poder determinarse éste (como, por ejemplo, en el supuesto de discusión sobre la adjudicación de los lotes por meras preferencias personales de los litigantes), la base de cálculo, a efectos de aplicación de la Escala, será cuantía indeterminada.